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Vivir en España

Vivir en España a largo plazo

La residencia permanente y la nacionalidad española son destinos distintos. Empieza por el régimen de residencia que tienes ahora y sigue la vía que le corresponde.

Respuesta rápida

Ciudadano UE, EEE o Suiza

Tras cinco años de residencia legal y continuada normalmente se adquiere el derecho de residencia permanente. Puedes solicitar un certificado que acredite ese derecho mediante el procedimiento de registro UE.

Familiar no UE bajo régimen comunitario

La vía habitual es la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión. El procedimiento oficial utiliza EX-19 y también contempla supuestos especiales de mantenimiento del derecho o adquisición anticipada.

Otro residente no UE

Compara la residencia de larga duración nacional con la larga duración-UE. Ambas pueden permitir residir y trabajar indefinidamente en España, pero sus requisitos no son idénticos.

La residencia permanente no es la nacionalidad española.

La nacionalidad por residencia es un procedimiento separado del Ministerio de Justicia, con plazos legales, requisitos de conducta e integración y documentación propios.

¿Qué vía de larga duración te corresponde?

Ciudadano UE / EEE / SuizaDerecho de residencia permanente tras el periodo aplicable de residencia legal y continuada. El certificado permanente se solicita mediante la vía de registro UE. Policía indica EX-18 y la tasa 790-012 vigente.
Familiar no UE bajo libre circulaciónTarjeta permanente de familiar UE. La vía general de cinco años usa EX-19; la hoja oficial también recoge supuestos especiales de residencia permanente anticipada o mantenimiento de un derecho propio.
Residente no UE — larga duración nacionalAutoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Una vía común son cinco años de residencia legal y continuada, sujeta a las reglas oficiales de continuidad y a otros supuestos de acceso.
Residente no UE — larga duración-UETambién permite residencia y trabajo indefinidos en España y puede facilitar una autorización posterior en otro Estado miembro según sus propias reglas. Añade requisitos específicos como recursos fijos y regulares y seguro de enfermedad.
Nacionalidad española por residenciaEs un procedimiento de ciudadanía separado. No confundas una tarjeta o certificado permanente con una solicitud automática de nacionalidad.

Ciudadanos UE y familiares bajo régimen UE

Residencia permanente UE / EEE / Suiza

El umbral general son cinco años de residencia legal y continuada. La Policía indica que el certificado permanente se expide a petición del interesado y se tramita presencialmente ante la Oficina de Extranjería competente o, en su defecto, la comisaría correspondiente.

La continuidad importa

No toda ausencia interrumpe automáticamente el periodo. Las normas de libre circulación contienen reglas específicas sobre ausencias permitidas. Conserva pruebas de residencia y viajes si tu periodo incluye ausencias relevantes.

Familiar no UE

La tarjeta permanente de familiar UE no es el certificado del ciudadano UE. Revisa la Hoja 63 para identificar tu supuesto exacto, la documentación y si presentas en Extranjería/Policía o telemáticamente por Mercurio.

No UE: larga duración nacional frente a larga duración-UE

Ambos son estatus de larga duración, pero no deben tratarse como equivalentes. Abre la hoja oficial de la autorización que quieres antes de preparar formularios o pruebas.

Larga duración nacional

La vía habitual de cinco años exige residencia legal y continuada en España. La hoja vigente utiliza EX-11, permite presentar en la Oficina de Extranjería competente o por Mercurio si estás en España e indica la tasa 790-052 vigente.

Larga duración-UE

Añade la posibilidad de obtener posteriormente residencia o residencia y trabajo en otro Estado miembro según las condiciones de ese país. La vía española vigente también exige recursos fijos y regulares y seguro de enfermedad público o privado.

Ausencias según la vía

Los límites de ausencia para calcular los cinco años están definidos por cada régimen. No apliques las reglas de ausencia de ciudadanos UE a una solicitud de larga duración no UE, ni al revés.

Nacionalidad española por residencia

El artículo 22 del Código Civil establece distintos plazos según las circunstancias. En todos los casos, la residencia utilizada debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, y deben cumplirse los requisitos de buena conducta cívica e integración.

10 añosPlazo general.
5 añosPersonas que hayan obtenido la condición de refugiado.
2 añosNacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes, conforme al Código Civil.
1 añoSupuestos concretos del artículo 22, entre ellos determinadas personas nacidas en España, ciertos cónyuges o viudos de españoles y algunos descendientes de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.
Haz esto antes de contar años.

Identifica la categoría jurídica exacta que te permite un plazo reducido y verifica que la residencia que quieres computar sea legal y continuada. La sede del Ministerio de Justicia es la referencia para la presentación.

Tus próximos pasos

  1. 1. Identifica tu estatus actual

    Ciudadano UE, titular de tarjeta de familiar UE, residente no UE ordinario, residente de larga duración u otro estatus.

  2. 2. Comprueba la continuidad

    Revisa ausencias y las reglas de cómputo de residencia de tu procedimiento concreto.

  3. 3. Abre el procedimiento oficial

    Usa la página vigente de Policía, Migraciones o Justicia para formulario, canal de presentación, documentos y tasa actual.

  4. 4. Separa residencia permanente y nacionalidad

    Puedes cumplir los requisitos de una sin cumplir todavía los de la otra.

Fuentes oficiales

Antes de presentar

IberiGo explica el proceso de forma práctica. Verifica siempre la hoja oficial vigente de tu procedimiento antes de presentar una solicitud.