La vía conocida como «nómada digital» es, en la normativa oficial, el teletrabajo de carácter internacional regulado por la Ley 14/2013. Está pensada para nacionales de terceros Estados que no sean de la UE, el EEE o Suiza y que trabajen a distancia para empresas radicadas fuera de España mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación.
Desde el extranjero normalmente se solicita un visado consular. Si ya estás en España en situación regular, puedes pedir la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) por sede electrónica. Este artículo es orientación editorial; para listas de comprobación prácticas consulta la hoja de ruta y la guía de procedimiento.
Qué es realmente esta vía
Las fuentes oficiales hablan de teletrabajadores internacionales, no de un visado de estilo de vida indefinido. La actividad debe poder realizarse exclusivamente a distancia. Los puestos que exigen supervisión presencial de producción, gestión local de personal o visitas comerciales en origen suelen quedar fuera.
Hay dos instrumentos conectados:
- Visado: se solicita en el consulado español competente según el lugar de residencia. La orientación oficial lo presenta como título para residir y teletrabajar en España durante un máximo de un año (o menos si el periodo de trabajo es inferior).
- Autorización de residencia: se solicita en España ante la UGE-CE por medios electrónicos cuando ya estás en situación regular, o al convertir el visado de teletrabajo. La Ley 14/2013 fija una vigencia máxima de tres años salvo que se pida un periodo de trabajo inferior, con posibilidad de renovación por periodos de dos años si se mantienen las condiciones.
A quién puede convenirle
Puede merecer la pena valorarla si eres nacional de un tercer Estado, mayor de 18 años, y tu trabajo principal es en remoto para empleadores o clientes fuera de España.
- Por cuenta ajena: trabajas para un empleador extranjero que autoriza el teletrabajo desde España. Las FAQ oficiales indican que, en España, solo puedes trabajar para esa empresa extranjera.
- Por cuenta propia / profesionales: acreditas una relación profesional (mercantil) de al menos tres meses con empresas extranjeras. También puedes trabajar para empresas españolas solo en régimen profesional, siempre que ese trabajo no supere el 20 % de tu actividad profesional total.
Quién debería valorar otra vía
- Si vas a trabajar para un empleador español con contrato laboral local, consulta la autorización de trabajo ordinaria u otras vías de la Ley 14/2013 que encajen con esa estructura.
- Si la empresa extranjera tiene sucursal en España y el traslado es intraempresarial, las FAQ oficiales remiten a la figura ICT, no al teletrabajo internacional.
- Si quieres vivir en España sin trabajar, mira el visado no lucrativo: no es una autorización para trabajar a distancia.
- Si eres ciudadano de la UE, el EEE o Suiza, o estás amparado por el régimen de familiares de la UE, suelen aplicarse otras normas de residencia.
Las FAQ de la UGE indican que la autorización de residencia temporal no lucrativa no permite trabajar. No puedes alegar haber teletrabajado previamente en esa situación para solicitar la vía de teletrabajador internacional. Trabajar sin autorización puede constituir una infracción de extranjería.
Medios económicos suficientes
La orientación nacional vincula el umbral al salario mínimo interprofesional (SMI), no a una cifra en euros fijada de forma permanente en los artículos de extranjería. Los portales oficiales describen el baremo así:
| Solicitante | Baremo nacional |
|---|---|
| Teletrabajador titular | 200 % del SMI mensual |
| Primer familiar acompañante | 75 % adicional del SMI mensual |
| Cada familiar adicional | 25 % adicional del SMI mensual |
El importe del SMI lo actualiza el Gobierno. Calcula el equivalente en euros con la publicación vigente cuando prepares el expediente. La prueba puede incluir contratos, oferta firme de empleo, contratos mercantiles u otros medios que acrediten titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos.
Titulación o experiencia
En general necesitas un título de graduado o posgrado de universidad, formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, o al menos tres años de experiencia profesional en funciones análogas y pertinentes para el puesto a distancia. Las profesiones reguladas pueden exigir la homologación del título.
Prueba de la empresa y de la relación
Las expectativas oficiales habituales incluyen:
- Relación laboral o profesional mínima de tres meses con la empresa o empresas extranjeras a la fecha de la solicitud
- Acreditación de que la empresa extranjera existe desde hace al menos un año (por ejemplo, certificado del registro mercantil o equivalente)
- Carta de la empresa con el perfil del puesto, funciones principales, declaración expresa de que el trabajo puede realizarse por medios telemáticos y condiciones del trabajo a distancia (incluido el sueldo en euros en el caso de empleados)
Seguro médico y Seguridad Social
Debes contar con cobertura pública mediante el alta en la Seguridad Social o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad autorizada para operar en España. Las FAQ oficiales no admiten seguros de viaje, pólizas limitadas a reembolso ni aquellas con periodos de carencia o copagos.
La Seguridad Social es un requisito central de la vía:
- Cuenta ajena: el empleador extranjero normalmente debe inscribirse en España como entidad no residente sin centros de trabajo y afiliar al trabajador al Régimen General, salvo que un convenio internacional de Seguridad Social permita cubrir el teletrabajo en España con el certificado correspondiente.
- Cuenta propia: es obligatorio el alta en el RETA. Las FAQ oficiales indican que, en este caso, no cabe sustituirlo importando el derecho en virtud de un convenio bilateral.
Las FAQ oficiales advierten de que, si en una revisión posterior no consta el alta en la Seguridad Social, puede extinguirse la autorización conforme a la Ley 14/2013, afectando al titular y a los familiares dependientes.
Documentos habituales
Las listas varían entre consulados y la UGE-CE, pero los materiales nacionales suelen incluir:
- Impreso de visado nacional y/o el modelo MI-T de autorización de residencia, según corresponda
- Pasaporte válido conforme a las reglas de vigencia y páginas en blanco
- Prueba de la empresa y de la relación descrita arriba
- Acreditación de medios económicos vinculados a rentas del trabajo
- Titulación o experiencia de tres años
- Certificados de antecedentes penales de España y de los países de residencia del periodo exigido, más la declaración responsable del periodo de mirada hacia atrás más amplio
- Prueba de seguro médico cuando aún no existe cobertura de Seguridad Social
- Declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones de Seguridad Social
- Justificante de la tasa de visado y/o de la tasa 790-038 de la autorización de residencia
- Documentos de vínculo familiar de los acompañantes
Los documentos públicos extranjeros suelen necesitar traducción jurada al castellano y apostilla o legalización diplomática, salvo que un convenio aplicable diga otra cosa.
Dónde y cómo presentar la solicitud
Desde fuera de España: solicita el visado de teletrabajo internacional en el consulado español competente. Las FAQ oficiales indican que no puedes pedir directamente desde el exterior solo la autorización de residencia ante la UGE.
Desde dentro de España: si ya estás en situación regular, o en los sesenta días naturales anteriores al vencimiento del visado de teletrabajo, puedes presentar la autorización de residencia por sede electrónica ante la UGE-CE.
- Confirma que tu trabajo es exclusivamente telemático para empresas extranjeras (con el tope del 20 % de actividad profesional española solo si eres autónomo).
- Abre la nota de documentación de la UGE, la instrucción conjunta y la lista del consulado de tu distrito.
- Prepara la evidencia de Seguridad Social y seguro antes de fijar una fecha de mudanza.
- Presenta la solicitud por el canal que corresponda a tu ubicación (consulado o sede UGE).
- Tras la resolución favorable, completa los pasos de NIE/TIE y empadronamiento que correspondan a tu autorización.
Familiares acompañantes
El cónyuge o pareja análoga, los hijos a cargo y los ascendientes a cargo que acompañen o se reúnan con el titular pueden solicitar de forma conjunta o sucesiva. Las FAQ oficiales indican que las autorizaciones familiares en este marco de la Ley 14/2013 permiten residir y trabajar sin las restricciones de teletrabajo que pesan sobre el titular.
Los medios económicos aumentan por cada familiar. Confirma la prueba del vínculo con la lista del consulado o de la UGE que uses.
Renovación y planificación a largo plazo
La renovación es una nueva valoración de las mismas condiciones de fondo, no una prórroga automática. Mantén al día cartas de empresa, contratos, prueba de medios y cumplimiento de Seguridad Social antes de que caduque la tarjeta.
La residencia migratoria, el alta en la Seguridad Social y la residencia fiscal siguen reglas diferentes. Algunas páginas comerciales resumen opciones especiales de IRPF para trabajadores desplazados; esos regímenes tienen sus propios requisitos y no se deciden solo con el sello del visado.
Consulta asesoramiento fiscal transfronterizo cualificado sobre tus fechas, rentas, patrimonio y convenio aplicable antes de confiar en cualquier tipo impositivo anunciado.
Errores habituales
- Asumir que cualquier empleo remoto cualifica sin acreditar el carácter exclusivamente telemático
- Mezclar esta vía con la residencia no lucrativa o tratar el no lucrativo como trabajo remoto previo lícito
- Usar una cifra antigua del SMI o inventar un umbral en euros a partir de un blog
- Ignorar el alta en la Seguridad Social o confiar en un seguro de viaje
- Pedir desde el extranjero el expediente UGE en lugar del visado consular
- Que empleados acepten empleo local español que las FAQ excluyen de esta vía
- Que autónomos superen el 20 % de actividad profesional con empresas españolas
- Omitir apostilla, legalización o traducción jurada
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo que el visado no lucrativo?
No. El no lucrativo se basa en residir en España sin actividad laboral o profesional. El teletrabajo internacional es una vía autorizada para trabajar a distancia para empresas extranjeras.
¿Puedo trabajar para clientes españoles?
Cuenta ajena: las FAQ oficiales limitan el trabajo en España a la empresa extranjera que sustenta la solicitud. Cuenta propia: el trabajo profesional con empresas españolas puede ser posible hasta el 20 % de la actividad profesional total, manteniendo la relación extranjera que justificó la autorización.
¿Cuánto dinero necesito?
Usa el 200 % del SMI mensual vigente para el titular, más el 75 % para el primer familiar y el 25 % por cada familiar adicional. Consulta la publicación actual del SMI al reunir la prueba.
¿Puedo solicitarlo estando ya en España como turista?
Debes estar en una situación regular que las normas actuales acepten para un expediente UGE. No asumas que una estancia de corta duración se puede convertir sin comprobar la base legal de tu estancia y los criterios de admisión de la UGE.
¿Los familiares pueden trabajar?
Las FAQ oficiales dicen que sí para las autorizaciones familiares de este marco, sin el límite de solo teletrabajo que aplica al titular. Aun así, verifica la resolución individual y las anotaciones de la TIE.
Próximos pasos
- Confirma que el trabajo exclusivamente remoto para empresas extranjeras encaja con cómo ganas realmente.
- Lee las FAQ actuales de la UGE, la nota de documentación y los artículos 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013.
- Decide entre visado consular y solicitud UGE en España según dónde estés.
- Planifica la Seguridad Social (inscripción del empleador, certificado de cobertura/A1 o RETA) antes de viajes irreversibles.
- Usa las guías de procedimiento para las listas, y verifica cada punto con la autoridad que resolverá tu expediente.
Fuentes oficiales
Plataforma ONE — procedimiento de visado de nómada digital / teletrabajo internacional Sede del Ministerio de Inclusión — solicitudes de residencia por movilidad internacional (UGE-CE) UGE-CE — FAQ de teletrabajadores internacionales UGE-CE — nota de documentación inicial para teletrabajadores Pasarela de pago de la tasa 790-038 BOE — texto consolidado de la Ley 14/2013Guías relacionadas de IberiGo
Hoja de ruta práctica — nómada digital y teletrabajo en España Guía de procedimiento — teletrabajo internacional / nómada digital Spain Files — visado no lucrativo (vía sin trabajo) Spain Files — cómo obtener el NIEContrastado en septiembre de 2026 · No es asesoramiento legal, fiscal ni de Seguridad Social. Los requisitos, importes del SMI, tasas e instrucciones consulares o de la UGE pueden cambiar. Verifica siempre con las autoridades españolas y la oficina que gestione tu solicitud antes de presentar el expediente.