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Impuestos y residencia fiscal en España

Determina primero tu residencia fiscal en España y elige después el trámite correcto de la AEAT para IRPF, IRNR, Modelo 030, rentas extranjeras o bienes en el extranjero.

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Impuestos en España: determina primero tu residencia fiscal

La residencia fiscal es distinta de la residencia de extranjería

No empieces por un formulario. Primero determina si España te considera residente fiscal durante el año natural, identifica después la renta u obligación informativa y utiliza el trámite correspondiente de la Agencia Tributaria.

1. Comprueba tu residencia fiscal

España puede considerar residente fiscal a una persona si permanece más de 183 días en España, si aquí radica el núcleo principal o la base de sus intereses económicos, o por la presunción familiar rebatible prevista en la ley. La residencia de extranjería por sí sola no decide la residencia fiscal.

2. Usa la Agencia Tributaria como autoridad de presentación

La AEAT gestiona los datos censales, IRPF, IRNR y declaraciones informativas. Si dos países pueden considerarte residente, puede ser necesario aplicar el convenio para evitar la doble imposición correspondiente.

3. Identifica la vía fiscal correcta
  • Residente fiscal en España: normalmente IRPF, sujeto a límites de declaración y posibles regímenes especiales
  • No residente con rentas de fuente española: revisa IRNR y el modelo aplicable
  • Cambio de residencia fiscal o domicilio fiscal: revisa Modelo 030 / trámites censales
  • Bienes en el extranjero: comprueba si corresponde una declaración informativa como el Modelo 720
4. Actualiza los datos censales cuando proceda

Para personas físicas fuera del censo de empresarios y profesionales, el Modelo 030 sirve para alta censal y cambios como domicilio fiscal o condición de residente. Para actividades empresariales o profesionales se utilizan otros modelos censales.

5. Reúne pruebas de renta y residencia
  • Pruebas de estancia/residencia si la residencia fiscal puede discutirse
  • Documentación de rentas españolas y extranjeras
  • Impuestos pagados fuera de España e información del convenio cuando proceda
  • Datos de cuentas, inversiones e inmuebles para comprobar obligaciones informativas
  • Domicilio fiscal e identificación actualizados
6. Presenta solo la obligación que te corresponde

Los residentes fiscales en España tributan con carácter general por su renta mundial en IRPF, sin perjuicio de convenios y regímenes especiales. Los no residentes tributan en general por IRNR sobre rentas de fuente española. Las declaraciones informativas de bienes en el extranjero son independientes del IRPF y tienen sus propios límites y reglas posteriores.

Fuentes oficiales comprobadas:

Impuestos y domicilio fiscal

Para qué sirve

Primero, la residencia fiscal: La residencia fiscal española se determina para el año natural y no es lo mismo que la residencia de extranjería. Los criterios internos incluyen permanecer más de 183 días en España, tener aquí el núcleo principal o la base de los intereses económicos y una presunción familiar rebatible. Si otro país también te considera residente, el convenio para evitar la doble imposición aplicable puede modificar el resultado.

Si eres residente: Los residentes fiscales en España tributan con carácter general por IRPF sobre su renta mundial, sin perjuicio del convenio y de cualquier régimen especial que realmente resulte aplicable. Por tanto, salarios, pensiones, dividendos y ganancias de inversión extranjeras pueden ser relevantes aunque se paguen fuera de España.

Si no eres residente: Los no residentes tributan con carácter general por IRNR sobre las rentas que se consideren obtenidas en España. El modelo correcto depende de la renta y de las circunstancias; no presentes IRPF solo por tener residencia de extranjería en España.

Censo y bienes en el extranjero: Las personas fuera del censo de empresarios/profesionales utilizan el Modelo 030 para determinados cambios censales como domicilio o condición de residente. Los residentes con cuentas, inversiones, seguros o inmuebles en el extranjero deben comprobar por separado obligaciones informativas como el Modelo 720; los límites de 50.000 € se aplican por categorías legales y las declaraciones posteriores tienen reglas adicionales de variación.

Inversiones: Los dividendos y las ganancias derivadas de transmisiones suelen integrarse en la base del ahorro del IRPF para residentes. Los tipos y límites de declaración pueden cambiar por ejercicio, por lo que conviene utilizar el manual vigente de la AEAT y no una tabla antigua.

Esta aplicación es una guía de planificación, no asesoría legal. Las normas de extranjería y administración españolas, listas de documentos, tasas y nombres de citas pueden cambiar. Verifica siempre tu trámite con fuentes oficiales antes de presentarlo.